1 de abril 2020 / COVID-19 / Litigio
1. Rama médica;
2. Rama paramédica;
3. Actividades administrativas y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
4. Abasto, servicios y proveeduría del Sistema Nacional de Salud;
5. Sector farmacéutico en su producción y distribución;
6. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
7. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
8. Limpieza y sanitización de unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
9. Seguridad pública y protección ciudadana;
10. Actividades para la defensa de la integridad y la soberanía nacionales;
11. Procuración e impartición de justicia;
12. Actividad legislativa a nivel federal y estatal;
13. Actividades financieras;
14. Recaudación tributaria;
15. Distribución y venta de energéticos;
16. Gasolineras y gaseras;
17. Generación y distribución de agua potable;
18. Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;
19. Mercados de alimentos;
20. Supermercados;
21. Tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
22. Servicios de transporte de pasajeros y de carga;
23. Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
24. Agroindustria;
25. Industria química;
26. Productos de limpieza;
27. Ferreterías;
28. Servicios de mensajería;
29. Guardias en labores de seguridad privada;
30. Guarderías y estancias infantiles;
31. Asilos y estancias para personas adultas mayores;
32. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
33. Telecomunicaciones y medios de información;
34. Servicios privados de emergencia;
35. Servicios funerarios y de inhumación;
36. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
37. Aeropuertos, puertos y ferrocarriles);
38. Actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno;
39. Actividades de conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.
Las Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, podrá seguir operando. No se establecen elementos para identificarlas.