21 de agosto 2020 / Financiero y Bancario
El pasado 11 de agosto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general la continuidad de los trámites y procedimientos ante la CONDUSEF, así como la atención a usuarios de forma presencial en las unidades de atención y en las oficinas de atención al público y se mantiene la suspensión de plazos y términos en los procedimientos que se indican ante la contingencia por el virus SARS-CoV2” (“Acuerdo”).
Dicho acuerdo, busca ser consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, adoptando un nuevo esquema en la atención a los Usuarios, con la finalidad de disminuir la conglomeración de éstos en las oficinas de la CONDUSEF al buscar atención presencial.
En aras de cumplir con lo establecido en el artículo 1º de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros[1] y, a su vez, tomar medidas debido a la pandemia, la CONDUSEF se vio en la necesidad de innovar sus procedimientos de atención a Usuarios, implementando diversas herramientas tecnológicas que coadyuven en el ejercicio de sus facultades de manera remota.
De lo anterior, a continuación, se desglosa brevemente el contenido de dicho Acuerdo:
i) Se reanudará el cómputo de los términos y plazos legales que correspondan a los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones se realizan y se desahogan ante las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, en términos de las leyes correspondientes[2].
ii) La CONDUSEF privilegia el uso de medios remotos para los trámites, procesos y procedimientos, como se indica a continuación:
Trámites/ procesos/ procedimientos | Medio Remoto | ||
I |
Atención Técnico-Jurídica |
Vía telefónica
Chat Correo Electrónico |
55 53 400 999
|
II | Recepción de Quejas
|
Queja Electrónica | https://phpapps.condusef.gob.mx/margo.0.1/index.php |
III
|
Recepción de Reclamaciones |
Remisión del escrito de demanda. | Servicio Postal Mexicano; o Mensajería a la Unidad de Atención a Usuarios más cercana al domicilio de los Usuarios de los servicios financieros. |
Previa cita agendada mediante el Portal Web o Vía Telefónica |
https://phpapps.condusef.gob.mx/citasInternet/index.php 55 53 400 999 |
||
IV |
Audiencias de Conciliación |
Vía Telefónica, registro en el sistema de conciliación telefónica[3] (COT) |
https://webapps.condusef.gob.mx/conciliación/jsp/solicitudcot.jsp
|
V | Solicitud de Dictamen | Página de internet | https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc_1341&idcat=1
|
VI |
Notificación de Dictamen |
Previa cita agendada una vez que el usuario reciba el aviso de que se emitió la opinión jurídica.
|
https://phpapps.condusef.gob.mx/citasInternet/index.php
|
VII | Solicitud de procedencia de defensoría legal gratuita
|
Página de internet |
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1331&idcat=1
|
VIII | Atención presencial para trámites relacionados con la defensoría legal gratuita
|
Exclusivamente previa cita. |
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IX |
Consultas de seguimiento relacionadas con los procesos de defensoría legal gratuita
|
De manera remota a través de videoconferencia, previa cita. |
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X |
Diligencias y comparecencias relacionadas con procesos de defensoría legal gratuita
|
De forma presencial, previa cita agendada a través de la página de internet. |
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XI |
Envío de documentación relativa al cumplimiento de obligaciones de las Instituciones Financieras para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y para el sistema de Gestión Electrónica (SIGE) | A través de medios electrónicos y a través de dispositivos denominados USB o CD. |
Adicionalmente, en los casos en que los Usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras requiera atención presencial en las Unidades de Atención a Usuarios o en las oficinas de atención al público de la CONDUSEF, únicamente será previa cita agendada en la página https://www.condusef.gob.mx, en el apartado correspondiente al trámite.
iii) Conforme a los actos y procedimientos administrativos que se deban de realizar y desahogar ante las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, mismo que se enlistan a continuación, se considerarán como días inhábiles los comprendidos del 03 al 14 de agosto de 2020, para todos los efectos legales, por lo que no se computarán dichos días en los términos y plazos legales correspondientes:
a) Supervisión, inspección y verificación a las Instituciones Financieras;
b) Emplazamiento, imposición y notificación de sanciones a las Instituciones Financieras;
c) Presentación de solicitudes de condonación de multas impuestas, y
d) Recursos de Revisión.
Las promociones que sean ingresadas del 3 al 14 de agosto de 2020 ante las unidades administrativas de la CONDUSEF, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente.
iv) Exclusivamente para efectos de la atención a Usuarios, actos y procedimientos administrativos que se realicen, desahoguen, deban tramitarse o se encuentren en proceso ante la Unidad de Atención a Usuarios BA9, con sede en el Estado de Sonora, se considerarán como días inhábiles los comprendidos del 03 al 14 de agosto de 2020, para todos los efectos legales, por lo que no se computarán dichos días en los términos y plazos legales correspondientes. Quedan exceptuados de lo anterior, los procedimientos de Queja Electrónica y Conciliación Telefónica que se desahoguen a través de medios remotos.
v) Exclusivamente para efectos de la atención a usuarios, actos y procedimientos administrativos que se realicen, desahoguen, deban tramitarse o se encuentren en proceso ante la Unidad de Atención a Usuarios BB6, con sede en el Estado de Colima, se considerarán como días inhábiles los comprendidos del 03 al 21 de agosto de 2020, para todos los efectos legales, por lo que no se computarán dichos días en los términos y plazos legales correspondientes. Quedan exceptuados de lo anterior, los procedimientos de Queja electrónica y Conciliación Telefónica que se desahoguen a través de medios remotos.
vi) La atención de solicitudes de acceso a la información, de ejercicio de derechos ARCO, así como para dar cumplimiento a los requerimientos y resoluciones que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se atenderán en tiempo y forma, siempre y cuando, las gestiones y acciones de búsqueda, localización, recolección, concentración o cualquier otro procedimiento para la obtención de lo solicitado, no implique situaciones de riesgo para el personal de las unidades administrativas adscritas a la misma.[4]
vii) Los Usuarios de servicios financieros podrán dar seguimiento a los trámites y procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, a través de la página de internet https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/TATJ_ext.php
viii) A partir del 17 de agosto de 2020, las Instituciones Financieras tendrán a su disposición el Sistema de Notificaciones Electrónica (SINE) para la presentación de promociones, escritos, documentos y atención de requerimientos e informes, respecto de cualquier trámite o proceso que se lleve a cabo en la CONDUSEF. Para lo anterior, las instituciones deberán de registrarse en el SINE a través de la página de internet https://www.condisef.gob.mx, usando su Clave Institucional con la cual acceden al Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
ix) Los Usuarios de los servicios financieros, a partir del 1 de septiembre de 2020, podrán inscribirse en el Registro Único de Trámites (RUT), a través de la página de internet https://www.condusef.gob.mx, mediante la cual: (i) Los usuarios podrán presentar consultas, promociones, reclamaciones, solicitudes o dar cumplimiento a requerimientos, por medio de documentos digitales o digitalizados y; (ii) La CONDUSEF realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que corresponda, a través de documentos digitales.
Mayores informes
Miguel Gallardo
Alejandra Lobato
[1] Artículo 1º, “…la presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.”
[2] Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
[3] En términos de la Ley de la Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.
[4] En términos de lo que establezca la Secretaría de Salud y considerando el personal que se reincorpora a las actividades esenciales de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por lo que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19”, publicado por la Secretaría de la Función Pública en el DOF el 31 de julio de 2020.