Octubre de 2018 / Área de Derecho Financiero, Bancario y Cumplimiento Regulatorio
Al encontrarnos en los últimos meses del año y esperando que el cierre del mismo sea muy provechoso, el despacho de abogados Bello, Gallardo, Bonequi y García, S.C. (“BGBG”), emite el presente boletín informativo con la finalidad de recordarles que, de conformidad con las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (en lo sucesivo las “Disposiciones”), y en razón de las obligaciones que devienen de éstas, es de suma importancia capacitar al personal de la entidad, así como difundir información en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
Las sociedades financieras de objeto múltiple (en lo sucesivo las “SOFOMES E.N.R.”) deben desarrollar un programa de capacitación, en donde es importante recordar que una de las funciones del Oficial de Cumplimiento será definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la Entidad, considerando que esta capacitación deberá ser en función de las labores y las responsabilidades que el empleado, directivo o funcionario desempeñe. Aunado a lo anterior, las SOFOMES E.N.R. deberán de presentar, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, a través de los medios conducentes y en el formato oficial, el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación previstos para ese año.
Asimismo, es mandatorio incluir la impartición de cursos de capacitación relativos al contenido del documento de políticas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (en lo sucesivo el “Manual PLD”), al menos una vez al año para su debido cumplimiento, así como de las actividades, productos y servicios que ofrezca. Dichas capacitaciones deberán ser dirigidas especialmente a los miembros de su Consejo de Administración o Administrador Único, de ser el caso, directivos, miembros del Comité de Comunicación y Control, al Oficial de Cumplimiento, así como funcionarios, empleados y apoderados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, en conjunto el personal.
Adicionalmente, se señala que el encargado de llevar a cabo dicha capacitación evaluará al personal sobre el contenido de esta, quién tendrá que expedir las constancias respectivas a quienes acrediten la evaluación y, a su vez, puedan acreditar de este modo su participación en dichos cursos de capacitación.
Lo anterior, en el entendido de que el personal deberá recibir capacitación en la materia, de manera previa o simultánea a su ingreso o, al inicio de sus actividades en las áreas de atención al público o de administración de recursos.
Finalmente, es importante señalar que se deberán de desarrollar programas de difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar las Operaciones previstas en las Disposiciones.