17 de abril 2020 / COVID-19 / Litigio
Aviso sobre declaración de días inhábiles y sesiones a distancia del pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
(ACUERDOS GENERALES 4/2020, 5/2020 y 6/2020)
Debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19 que se vive en el país, los juzgados y tribunales han determinado la suspensión de las actividades; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que, atendiendo a la especial trascendencia que tienen sus resoluciones y para la eficacia del derecho de acceso a la justicia, el Pleno y las Salas sesionarían de forma remota y a distancia.
De ese modo, el 15 de marzo de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Acuerdo Generales números 4/2020[1] y 5/2020[2] en los que se regula respectivamente la celebración de las sesiones del Pleno y Salas de la SCJN a distancia mediante el uso de herramientas informáticas, bajo las siguientes reglas de operación:
- Las sesiones ordinarias a distancia del Pleno de la SCJN se celebrarán los lunes, martes y jueves en el horario en que sean convocadas por el Ministro Presidente.
Las sesiones ordinarias a distancia de las Salas de la SCJN se celebrarán los miércoles o en la fecha que lo determinen sus integrantes, en el horario en que sean convocadas por el Ministro Presidente de la Sala respectiva.
En ambos casos, sin perjuicio de que el Ministro Presidente convocar sesiones extraordinarias a distancia.
- La convocatoria para la celebración de sesiones a distancia será realizada por el Ministro Presidente por vía electrónica o impresa, conforme al orden del día o que previamente haya sido distribuido por la secretaría general de acuerdos o la secretaría respectiva de las Salas, o por quien determine aquél.
- Para la celebración de las sesiones del Pleno será necesaria la presencia mediante el respectivo enlace electrónico del número de Ministros indicado en el artículo 4° y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como la del secretario de acuerdos que dará fe tanto del referido quorum como de los asuntos analizados, los acuerdos adoptados y las votaciones emitidas.
- Durante las sesiones corresponderá al Ministro Presidente dirigir los debates. Ante cualquier falla técnica que impida contar con el quorum legalmente previsto, podrá levantar la sesión y convocar a la siguiente o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad. La reanudación de una sesión requerirá de nueva convocatoria cuando aquélla no pueda continuar en el mismo día.
- Las actas de las sesiones se firmarán en formato impreso o electrónico por el Ministro Presidente y por el secretario de acuerdos respectivo. Los engroses de las resoluciones emitidas se suscribirán, en cualquiera de los referidos formatos, por aquéllos y por el Ponente, sin menoscabo de seguir el trámite establecido para la formulación de observaciones, para la aprobación de aquéllos y para la elaboración de votos.
Por otro lado, la SCJN emitió el Acuerdo General 6/2020[3] por el cual determinó declarar inhábiles los días del período comprendido del 20 de abril al 5 de mayo de 2020, sin menoscabo de que, se habiliten los días y horas que resulten necesarios con el objeto de:
- Proveer y desarrollar las actuaciones que resulten necesarias respecto de las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión.
- Celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas en los términos establecidos en la normativa emitida para tal efecto.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591666&fecha=15/04/2020
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591667&fecha=15/04/2020
[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591668&fecha=15/04/2020