22 de mayo 2020 / Cumplimiento Regulatorio
El pasado 23 de abril del presente año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) emitió la “Guía para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo” (“Guía”), la cual atiende a la recomendación decimoctava del Grupo Acción Financiera (“GAFI”) y a su nota interpretativa. Al igual, la Guía establece de manera enunciativa más no limitativa, las directrices, elementos y criterios que podrán considerar las entidades financieras en la elaboración y desarrollo del programa de capacitación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (“PLD/FT”).
Asimismo, se establece que las entidades financieras deberán de considerar las características de su operación y el sector al que pertenezca la entidad de que se trate para poder implementar la Guía. Al igual, resulta necesario precisar que el contenido de la Guía podrá ser adoptada por las entidades financieras en función al riesgo al que cada entidad financiera está expuesta o, en su caso, tomar medidas distintas.
Por lo anterior, a continuación, se hará hincapié a los puntos más importantes del contenido de la Guía:
I. ¿A qué Entidades Financieras va dirigida la Guía?
La Guía se dirige a las siguientes Entidades Financieras (“Entidades”):
- Almacenes generales de depósito
- Asesores en inversiones
- Casas de bolsa
- Casas de cambio
- Centros cambiarios
- Financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero
- Instituciones de crédito
- Instituciones de tecnología financiera
- Sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos
- Sociedades operadoras de fondos de inversión
- Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión
- Sociedades financieras populares
- Sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I al IV
- Organismos de integración financiera rural
- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV
- Sociedades financieras de objeto múltiple
- Transmisores de dinero
- Uniones de crédito
II. ¿Cuál es la importancia de mantener capacitado al personal de las Entidades?
Se menciona que el personal que constantemente incrementa sus conocimientos, destrezas y habilidades a través de la capacitación en materia PLD/FT, genera un impacto sumamente importante, ya que le permite a las Entidades eficientizar los recursos de los cuales dispone, enfocándolos así, en las áreas más vulnerables de los riesgos detectados en los resultados de la evaluación de riesgos, ayudando así a reducirlos considerablemente.
III. ¿Quién deberá de impartir las capacitaciones al personal de las Entidades?
La Guía recomienda que las capacitaciones sean impartidas por una persona que cuente con los conocimientos y experiencia necesarios en materia PLD/FT. Considerando que la capacitación se puede impartir en línea, la Guía menciona que es deseable que el material sea desarrollado por o bajo la supervisión de un especialista en la materia de PLD/FT, quien deberá de contar con los conocimientos y experiencia necesaria.
En ambos casos, es importante que los capacitadores cuenten con certificaciones nacionales o internacionales en dicha materia.
IV. ¿Quiénes deberán ser capacitados en materia de PLD/FT?
Miembros del consejo de administración o de gerentes, administrador único o gerente, directivos, socios o socios administradores, miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, Oficial de Cumplimiento interino o Representante, apoderados, funcionarios y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.
V, ¿Cuál es la relevancia de considerar en el desarrollo del programa anual a quiénes ira dirigida la capacitación y la difusión?
Conocer las funciones y actividades que realiza el personal que tomará la capacitación, ayudará a focalizar los temas de la capacitación en función de éstas. Lo cual fortalecerá su ejecución y mantendrá actualizado al personal en el desarrollo cotidiano de sus labores. Adicionalmente, la Guía recomienda que el oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento interino o representante y, en su caso, los integrantes del Comité de Comunicación y Control reciban más horas de capacitación, incluyendo temas del ámbito internacional en materia de PLD/FT.
VI. ¿Qué deben de considerar las Entidades para el desarrollo del contenido del programa anual de capacitación y difusión?
Inicialmente, las Entidades deberán de considerar sus necesidades, el personal al que va dirigido y sus funciones o actividades, así como los resultados de la metodología de evaluación de riesgo para el sano desarrollo del programa de capacitación y difusión.
Ahora bien, el contenido de dicho programa deberá de detallar el tiempo de duración, la frecuencia, la modalidad (ya sea de manera presencial, en línea o de forma mixta), así como considerar indicadores de evaluación efectivos que den a conocer la medida en la que el personal está logrando desarrollar los conocimientos o capacidades esperados. Lo anterior, considerando por lo menos los siguientes elementos:
- Nombre del curso o los cursos.
- Horas mínimas de duración.
- Temas por cubrir.
- Personal al que va dirigido.
- En su caso, especificar si está vinculado con algún programa de capacitación previo o posterior al que se va a impartir.
Asimismo, el programa también podrá incluir referencia sobre la capacitación que reciban las Entidades por parte de las asociaciones a las que se encuentren agremiadas, así como por instituciones educativas y profesionales en la materia, ya sean personas físicas o morales.
VII. ¿Cada cuánto deberán de impartirse capacitaciones en materia de PLD/FT?
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables a cada sector, la capacitación deberá impartirse por lo menos una vez al año, sin embargo, la Guía sugiere que las Entidades consideren que el contenido de las capacitaciones en su programa se distribuya durante todo el año. Lo anterior, con el fin de que el procedimiento de aprendizaje sea continuo. Retomando además la importancia de que en dichos programas las Entidades consideren cursos dirigidos al personal de nueva o reciente incorporación.
VIII. ¿Cuál es el beneficio de elaborar programas de capacitación focalizados y en qué casos se considera útil su desarrollo?
Las Entidades pueden establecer programas de capacitación focalizados, los cuales podrán fungir como mecanismos de control para mitigar los riesgos a que se encuentren expuestas las Entidades. Dichos programas se deben enfocar en fortalecer los conocimientos, habilidades y/o procesos que deriven de las deficiencias detectadas a través de alguna auditoría o cualquier otro mecanismo de control respecto a su régimen preventivo en materia de PLD/FT.
IX. ¿Cuál es el contenido mínimo que deberá de considerarse en el temario de la capacitación?
- Las disposiciones de carácter general aplicables, así como sus respectivas modificaciones.
- Lineamientos, mejores prácticas, criterios, directrices, resoluciones, guías y demás disposiciones que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la CNBV para el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables.
- Información sobre técnicas, métodos, conductas y tendencias nacionales e internacionales para prevenir, detectar y reportar Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
- El contenido del manual de cumplimiento, así como las políticas, criterios, medidas, procedimientos internos y demás información contenida en documentos distintos que el Sujeto Supervisado hubiere desarrollado para dar cumplimiento a los previsto en las disposiciones aplicables.
- Las actividades, operaciones, productos y servicios que ofrezca la Entidad.
- Los riesgos a los que se encuentre expuesta la Entidad.
X. ¿Cuáles son los temas que podrán considerarse de forma complementaria en el temario de la capacitación?
- Tipos penales de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
- Organismos Internacionales.
- Conocimientos básicos sobre los organismos internacionales e intergubernamentales en materia de PLD/FT, así como los documentos emitidos por los mismos.
- Las recomendaciones, guías y otros documentos emitidos por el GAFI.
- Autoridades nacionales involucradas en la PLD/FT.
- Marco regulatorio en materia financiera aplicable a la Entidad.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Tipologías emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera.
- Evaluación Nacional de Riesgos.
- Metodología de evaluación de riesgos de la Entidad.
XI. ¿Qué se sugiere considerar en el programa para la correcta difusión de información en materia de PLD/FT?
La Guía sugiere que el programa incluya los medios o canales que la Entidad contemplará para la correcta difusión de información en materia de PLD/FT. Misma que podrá llevarse a cabo a través de correos electrónicos, herramientas y materiales didácticos, ligas en la intranet o por cualquier otro medio o canal de difusión que la Entidad establezca en su manual de cumplimiento o en algún otro documento o manual elaborado por la Entidad.
XII. ¿Qué información se recomienda incluir en las capacitaciones dirigidas al personal que forma parte del proceso de identificación y conocimiento de los Clientes o Usuarios (“KYC”)?
Dado el impacto de las actividades que desempeña dicho personal, se recomienda incluir al menos lo siguiente en los temarios de los cursos de capacitación: i) el concepto de propietario real, ii) la importancia de su identificación, iii) los beneficios que conllevan para la Entidad dicha identificación, iv) la relevancia y correcta aplicación de las políticas de conocimiento de los clientes o usuarios, así como, v) la importancia de su participación en el proceso de integración del expediente de identificación correspondiente, por mencionar algunos.
XIII. ¿Cómo podrán las entidades comprobar haber capacitado a su personal?
Contar con evaluaciones que deriven de la capacitación en materia de PLD/FT, así como constancias emitidas por el personal contratado para impartir dicha capacitación. Dichas evaluaciones deberán de contar con resultados numéricos o, en su caso, indicar aprobatorio o no aprobatorio.