7 de mayo 2020 / COVID-19 / Salud
Actualmente en la práctica médica y conforme a lo establecido en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, (en lo sucesivo la «Norma») es requisito que para la debida integración del expediente clínico, el personal médico, técnico o administrativo del hospital deberá recabar el Consentimiento Informado del paciente cuando se requiera realizar cualquier procedimiento médico o quirúrgico. El Consentimiento Informado debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un documento firmado por el paciente, su representante legal o familiar más cercano.
La Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA) establece que el Consentimiento Informado es:
«…La expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento.
Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas…»
¿En qué eventualidades el personal médico deberá de recabar el Consentimiento Informado?
Conforme a lo establecido en la Norma, el personal médico, técnico o administrativo deberá de recabar el Consentimiento Informado, en las siguientes situaciones:
- Ingreso hospitalario;
- Procedimientos de cirugía mayor;
- Procedimientos que requieren anestesia genéralo regional;
- Salpingoclasia y vasectomía;
- Donación de órganos, tejidos y trasplantes;
- Investigación clínica en seres humanos;
- Necropsia hospitalaria;
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo;
- Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
¿Cuáles son requisitos mínimos que debe de contener el Consentimiento Informado?
Dentro de los lineamientos establecidos por la Norma se menciona que como mínimo el Consentimiento Informado deberá de contener lo siguiente:
- Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento médico, en su caso;
- Nombre, razón o denominación social del establecimiento;
- Título del documento;
- Lugar y fecha en que se emite;
- Acto autorizado;
- Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado;
- Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y
- Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite. En caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;
- Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.
- Nombre completo y firma de dos testigos.
Consentimiento Informado durante el periodo de emergencia sanitaria por COVID-19.
En el supuesto de que personal de la salud tenga que realizar alguna intervención médica durante este periodo de emergencia sanitaria, además de hacer mención sobre los riesgos inherentes del procedimiento al que será sometido el paciente, es importante que dentro del Consentimiento Informado se explique claramente el riesgo de contagio al cual será expuesto el paciente al realizarse la intervención quirúrgica dentro de las instalaciones del hospital. Lo anterior con la finalidad de que tanto el paciente como el médico puedan determinar si la realización de dicha intervención o procedimiento durante el periodo de emergencia sanitaria, conlleva más beneficios que el riesgo al cual se encuentra expuesto el paciente.
¿En qué supuestos no será requisito recabar el Consentimiento Informado?
Conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, se establece que en los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de obtener la autorización escrita del paciente ni de su familiar más cercano en vínculo o representante legal, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico.
Fuentes:
–http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_informado.html
-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Art. 81.
-NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, disposiciones 10.1 , 10.1.2, 10.1.3 y 10.1.4