10 de junio de 2020 / Derecho Financiero y Bancario
CIRCULAR 22/2020 – Modificación a la excepción a lo señalado por las Disposiciones sobre Tarjetas que se estableció en la Circular 13/2020, relativa a las medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas de crédito, en relación con la pandemia de COVID-19.[1]
El pasado 02 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) medidas provisionales que toma el Banco de México (en lo sucesivo “Banxico”) ante las circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19. Estas medidas están enfocadas en continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, velar por su estabilidad, propiciar un buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito (en su conjunto “Disposiciones sobre Tarjetas). En este sentido se ha resuelto modificar la excepción a lo señalado por las Disposiciones sobre Tarjetas que estableció mediante la Circular 13/2020, publicada en el DOF del 17 de abril del año en curso, en los términos siguientes:
- Las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre abril y septiembre del presente año, cuando así lo determinen y convengan con los clientes respectivos.[2]
- Las Entidades Financieras que implementen las excepciones al cobro de monto de pago mínimo conforme a lo establecido a esta Circular, deberán dar a conocer a sus tarjetahabientes, desde la fecha de su implementación, los términos y condiciones de los nuevos esquemas a través de sus portales de internet, así como a través de sus centros de atención telefónica.
- Las Entidades Financieras deberán dar a conocer la información referida en el punto anterior en los estados de cuenta de los respectivos créditos, préstamos o financiamientos revolventes objeto de la presente Circular, que estas emitan, a más tardar, al segundo periodo de corte posterior a la fecha en que hayan implementado el respectivo esquema de beneficios de pago.[3]
- Los tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a los esquemas referidos, las Entidades Financieras deberán darles a conocer los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo del esquema respectivo por el que se haya exceptuado el cobro del pago mínimo a que hace referencia el párrafo que precede.
- Las Entidades Financieras deberán dar a conocer los referidos términos y condiciones en los sitios de internet o aplicaciones informáticas por los que permitan a los respectivos tarjetahabientes consultar sus estados de cuenta y movimientos realizados con las tarjetas correspondientes, así como a través de sus centros de atención telefónica.
- Las Entidades Financieras deberán incluir la información a que se refiere el punto anterior en el estado de cuenta que emitan, a más tardar, al segundo periodo de corte posterior a la fecha en que el tarjetahabiente respectivo se haya acogido al esquema de beneficios de pago o, en lugar de incluir dicha información en tales estados de cuenta, las Entidades Financieras deberán especificar que esa información está disponible en el sitio de internet y aplicaciones informáticas que especifiquen ahí mismo.
- Las Entidades Financieras podrán utilizar medios distintos a los señalados en los puntos anteriores, a fin de dar a conocer a sus tarjetahabientes tales términos y condiciones, siempre y cuando se utilicen además de los referidos canales de comunicación y no en sustitución de ellos.
- Las Entidades Financieras no podrán cobrar, durante el periodo a que se refiere la presente Circular, a aquellos tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a los esquemas referidos comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos anteriormente referidos o intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos.
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 02 de junio de 2020.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594248&fecha=02/06/2020
[2] Los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, están obligadas a cobrar respecto de los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos que, de conformidad con el cálculo previsto en las Disposiciones sobre Tarjetas, correspondan a los periodos de pago que resulten aplicables a partir de octubre de 2020.
[3] Como excepción, las Entidades Financieras, en lugar de incluir la información antes indicada en los estados de cuenta, deberán especificar en tales estados de cuenta que esa información está disponible en el sitio de internet accesible al público especificado ahí mismo.