Actualizado al 8 de junio 2020 / COVID-19 / Migración
Actualización – Migración en México – Medidas provisionales adoptadas por la Secretaría de Gobernación derivadas de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (en lo sucesivo “COVID-19”).
Desde el pasado 24 de marzo han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las diversas medidas provisionales que toma la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo “SEGOB”) ante las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria por el COVID-19[1]. Estas medidas tienen una incidencia directa en la instancia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (en lo sucesivo “COMAR”) quienes atienden a los solicitantes por condición de refugio en México y sobre el particular, se han presentado muchas dudas sobre la afectación de estas medidas en trámites a realizarse ante el Instituto Nacional de Migración (en lo sucesivo “INM”) quienes regulan el proceso migratorio de extranjeros en este país.
Con la finalidad de aclarar varias dudas sobre el funcionamiento tanto de la COMAR y del INM y en aras de poder ayudar a migrantes y refugiados que requieren esta información para mantener al día su estancia regular en México, nos dimos a la tarea de investigar los alcances de estas medidas provisionales dictadas por la SEGOB y de conversar directamente con los responsables de estas áreas para aclarar los procesos migratorios en México durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Instituto Nacional de Migración (INM):
El pasado 27 de mayo de 2020 la SEGOB publicó en el DOF[2] un acuerdo que amplía la suspensión de lapsos, términos y actividades en dicha Secretara donde para el INM se suspenden los plazos y términos en el período comprendido del 1 de junio de 2020 hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las instancias. Los trámites que serán afectados por la suspensión de lapsos serán aquellos respecto de personas extranjeras con la condición de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmente en México o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en embajadas o en consulados mexicanos.
Aunado a estas medidas, el INM ha tomado diversas acciones que modifican su dinámica de trabajo, entre ellas las siguientes[3]:
- Se mantiene la sana distancia al momento de asistir a las instalaciones del INM.
- Se dispondrá una atención especial para personas migrantes consideradas como vulnerables al COVID-19
- Se recibirán fichas de turno para evitar la concentración de personas en las instalaciones del INM.
- Favorecer la comunicación a través de locutorios, videoconferencias o telefonía entre la personas migrantes y cónsules, abogados, familiares o representantes, para evitar el contacto físico.
- Se contará con insumos de higiene obligatorios para prevenir y evitar el contagio del COVID19.
Se continuará recibiendo con normalidad las siguientes solicitudes:
- Regularización migratoria;
- Cambios de condición migratoria;
- Notificaciones de cambios como estado civil, lugar de trabajo, domicilio, nacionalidad y nombre;
- Extensión de estancia;
- Reposiciones de documento migratorio;
- Emisión y modificaciones de CURP,
- Solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado (aplicable a delegaciones donde no hay presencia de la COMAR).
Para cualquiera de los trámites ante el INM mencionados en necesario contar con la documentación requerida y vigente.
COMAR – Solicitantes por condición de refugio en México:
Derivado de las medidas provisionales dictadas por la SEGOB aplicables a la COMAR[4], se establece una suspensión de términos y plazos desde el 1 de junio de 2020 hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, salvo aquellos trámites relacionados con la presentación de la solicitud de refugio. En este sentido, no se celebrarán audiencias ni se practicarán notificaciones y requerimientos, pero si se aceptará el inicio de trámites a solicitantes de condición de refugio en México. [5]
Solo se plantea como excepción a esta medida provisional de suspensión de lapsos, aquellas notificaciones y requerimientos que el titular de la COMAR considere como caso de urgencia o relevante y que necesite emitir una resolución en un caso en particular.
Para garantizar la atención de solicitudes por condición de refugio, la COMAR ha dictado 5 lineamientos claves[6]:
- Se salvaguardarán los principios contenidos en el art. 5 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo político (LSRPCYAP), destacando el principio de protección de NO DEVOLUCIÓN, lo que será clave para la determinación de casos urgentes y que tendrán prioridad para ser atendidos por la COMAR.
- Tendrán prioridad en la atención los solicitantes de condición de refugio que se encuentren alojados en estaciones migratorias, que tengan problemas de salud, que se encuentren en situación de calle o cualquier otro que requiera asistencia institucional.
- Se regulará el ingreso de la oficina de la COMAR en grupos pequeños de solicitantes.
- Se habilita la Oficialía de Partes en un horario de 09:00 a 18:00 para la recepción de documentos con la finalidad de favorecer la recepción de todas las solicitudes por escrito y poder programar las notificaciones de estas, tal como la solicitud de una constancia de trámite renovada.
- Se salvaguardará la realización de entrevistas de elegibilidad, atención y vinculación a todos aquellos que se encuentren dentro de los casos prioritarios.
Preguntas Frecuentes para los solicitantes de condición de refugio:
¿Qué pasa con las constancias de la COMAR y Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias que vencen durante este periodo de suspensión de lapsos?
En el caso de las constancias de la COMAR, se debe presentar ante Oficialía de Partes de la COMAR la solicitud de renovación. En los Estados donde no haya presencia de la COMAR, se deberá presentar ante la oficina del INM de su Estado.
En el caso de las Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias, hasta el momento el INM no ha dictado ninguna suspensión de actividades, ni suspensión de lapsos por lo que se podrá presentar la renovación ante el INM.
Si aún no se ha recibido la constancia de la COMAR ¿Dónde puedo consultar el estatus de mi caso?
La COMAR ha establecido como contacto para realizar este tipo de consultas el correo electrónico ldortega@segob.gob.mx donde se tendrá que acompañar toda la información referente a tu solicitud.
¿Qué pasará con las citas agendadas para las entrevistas de elegibilidad?
Se podrá enviar un correo electrónico con la consulta de tu entrevista con tu nombre completo, CURP, número de teléfono y datos de t entrevista a los medios de contacto donde iniciaste tu trámite y por esa vía se te indicará los pasos a seguir y proceso para reagendar tu entrevista.
Los contactos de la COMAR por ciudad son los siguientes:
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590337&fecha=24/03/2020
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593885&fecha=27/05/2020
[3] https://www.gob.mx/inm/prensa/protocolo-covid-19
[4] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593885&fecha=27/05/2020
[5] https://www.gob.mx/comar/articulos/comunicado-no-50-2020?idiom=es
[6] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547638/MIRPS_Dashboard-Spanish-enero_marzo_2020.pdf