Temporada 2: Inteligencia Artificial – 2022
Law Tech Topics by BGBG
Los avances tecnológicos en materia de robótica son increíbles. Los robots que el mundo nos presenta ya son capaces de realizar actividades que antes se consideraban exclusivas para los humanos. Sin embargo, hoy en día tenemos robots capaces de aprender de la experiencia y tomar decisiones cuasi independientes. Sin duda alguna, la realidad se acercó a la ficción.
La autonomía de un robot hace cada vez más complicado que sean considerados como simples instrumentos en manos de otros agentes. Sus actos y omisiones sí que tienen un efecto en la vida real.
Por lo tanto, una cuestión que es materia de debate por la comunidad internacional es: ¿la legislación en materia de responsabilidad civil es suficiente o se requieren normas y principios específicos que aporten claridad sobre la responsabilidad jurídica de los robots?
En particular, el Parlamento Europeo, a través de su Resolución 2015/2103(INL), da respuesta a esa interrogante y propone la creación de lo que algunos autores denominan una “Personalidad Electrónica” o “Personalidad Digital”.
Se trata de una especie de personalidad jurídica específica para los robots. No es para todos ellos, sino es reservada para aquellos robots que gozan de una autonomía más amplia o con atribuciones mayores, de tal forma que solo ellos puedan ser considerados como responsables de reparar daños que puedan causar. Ser sujetos de ciertas obligaciones.
El reconocimiento de la Personalidad Electrónica de los robots es un paso crucial para el Derecho para entender y atender esta nueva realidad que cada vez nos sorprende aún más.