9 de junio de 2022 / Litigio
El pasado 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se prohíbe la circulación y comercialización, en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas” (“el Decreto”).
El Decreto está dirigido a todas las personas y empresas productoras, vendedoras, comercializadoras y transportistas de:
a) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina;
b) Sistemas Similares sin Nicotina;
c) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina;
d) cigarrillos electrónicos;
e) dispositivos vaporizadores con usos similares y,
f) las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
La prohibición entró en vigor el 31 de mayo de 2022 y, a partir de esa fecha, cualquier comercialización y/o circulación de estos productos provoca la aplicación de las sanciones previstas por las disposiciones jurídicas aplicables.
En nuestra opinión el Decreto es inconstitucional porque excede las facultades del Poder Ejecutivo para regular la materia y viola el derecho a libertad de industria y de comercio, derecho a libre desarrollo a la personalidad, libre competencia, derecho a la igualdad, derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad, entre otros.
Las empresas productoras y comercializadoras, así como cualquier persona consumidora de estos productos, puede combatir este Decreto a través del juicio de amparo.
Éste podrá presentarse dentro del plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
En BGBG contamos con un equipo altamente especializado en Derecho Constitucional y Amparo para orientar y asesorar a cualquier persona que se vea afectada por la prohibición del Decreto.
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