31 agosto 2021 / Corporativo
El 4 de agosto de 2021, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), a través de las cuales se establece el uso de medios electrónicos en materia de contratos, particularmente en el tema de consentimiento.
Los cambios más significativos fueron:
- Se reformó el artículo 1805, para hacer extensiva la regla sobre que el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente, cuando la oferta sin fijación de plazo para aceptarla se realiza a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de esta en forma inmediata.
- Se adicionó un segundo párrafo al artículo 1811, para establecer que la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no requerirán de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
- Se reformó el primer párrafo del artículo 1834, para establecer que en los contratos en los que exija la forma escrita, estos deben ser firmados por las partes ya sea en forma autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México. Asimismo, se adicionó un párrafo tercero al artículo en comento, en el que se estipuló que, si un acto jurídico debe otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se hará en el protocolo ordinario o digital que tenga a su cargo en el ámbito de la actuación digital notarial en los términos establecidos por la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
- Las reformas al Código Civil antes mencionadas entraron en vigor el 5 de agosto de 2021.
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Esperamos que la información anterior les sea de utilidad y quedamos a sus órdenes para cualquier información y/o apoyo sobre el tema.
Atentamente
Área de Derecho Corporativo
BGBG
1 Decreto por el que se adicionan los artículos 1392 bis, 1520 bis, 1520 ter; y se reforman los artículos 1520, 1805, 1811, 1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal y se adicionan fracciones I BIS, II BIS, VIII BIS, XXI BIS, XXIII BIS, XXVIII BIS al artículo 2, se adiciona el artículo 7 BIS, un párrafo al artículo 32, una fracción al artículo 36, los artículos 76 BIS, 76 TER, 76 QUATER, 76 QUINQUIES, 84 BIS,100 BIS AL 100 VICIES, un párrafo al artículo 109, 114 BIS, un párrafo al artículo 139, un párrafo al 146, un párrafo al artículo 169, un párrafo al artículo 218, los artículos 234 BIS, 234 TER Y 258 BIS. y se reforman los artículos 2, 4, 5, 7, 35, 56, 67, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112,113, 115, 117, 118, 119, 123, 128, 131, 138, 148, 151, 154, 157, 158, 160, 166, 173, 174, 175, 176, 214, 216, 238, 247, 249, 252, 260, 261, 262, 264 Y 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, publicado el 4 de agosto de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, disponible:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a43639712aa95bc77f513fef08ca1484.pdf
Código Civil para el Distrito Federal
Extracto.
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(REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
ARTICULO 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
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(REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
ARTICULO 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
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(REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
ARTICULO 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación ya sea en forma autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se hará en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ámbito de la actuación digital notarial en los términos establecidos por la Ley del Notariado para la Ciudad de México.