30 agosto 2021 / Corporativo
El presente documento pretende exponer los puntos reformados al Código Civil para el Distrito Federal efectuadas el 4 de agosto del presente año y publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Consideramos muy importante señalar que derivado de las reformas señaladas, las asambleas generales de las Asociaciones Civiles y de las Sociedades Civiles se podrán celebrar mediante videoconferencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que permita la comunicación en tiempo real.
- La convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica, número de reunión y contraseña.
- Deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva.
- Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y Secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.
También se podrán tomar resoluciones fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre y cuando sean por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados.
Cabe señalar que, si bien las reformas son al ordenamiento civil, éstas crean un precedente para lo que estimamos vendría en el ordenamiento mercantil, así como las bases que se podrían tomar para empezar a celebrar las asambleas y de esa manera adelantarnos previendo que dichas modificaciones podrían aplicarse en materia mercantil.
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Esperamos que la información anterior les sea de utilidad y quedamos a sus órdenes para cualquier información y/o apoyo sobre el tema.
Atentamente
Área de Derecho Corporativo
BGBG
Código Civil para el Distrito Federal
Extracto
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(REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
ARTICULO 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuese requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.
Asimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados.
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(REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
ARTICULO 2677.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes o a quienes hayan atendido la asamblea por videoconferencia y participado en la misma.
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(REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
ARTICULO 2713.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
Los socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la sociedad y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario, de manera autógrafa o firma electrónica avanzada.
Asimismo, los socios podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios.