Circular 16/2020 – Reglas aplicables a operaciones de préstamo de valores con el Banco de México para mejorar la liquidez.
8 de junio 2020 / COVID-19 / Derecho Financiero y Bancario
El pasado 19 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva medida provisional que toma el Banco de México (en lo sucesivo “Banxico”) ante las circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19. Esta medida está enfocada en continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos. En este sentido, se ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de México.
Para lograr este objetivo, Banxico prestará valores gubernamentales a las instituciones de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo elegibles (en lo sucesivo las “Instituciones”), para lo cual deberán entregar como garantía, entre otros, títulos de deuda, por medio de lo cual se permitirá el intercambio temporal de títulos a que se refiere la facilidad descrita en el numeral 5 del comunicado del 21 de abril de 2020 por el que Banxico anunció las medidas adicionales para promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero. El plazo de los préstamos de valores será de 3 meses, el cual no podrá exceder de 93 días naturales. De ser el caso, las instituciones podrán solicitar una prórroga bajo la condición del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en esta circular 16/2020.
- Reglas aplicables a operaciones de préstamo de valores con el Banco de México para mejorar la liquidez (en lo sucesivo las “Reglas”)[1].
Objeto:
Las Instituciones podrán celebrar con Banxico operaciones de préstamo de valores, con el objeto de que aquellas reciban de este último CETES y BONDES en préstamo, sujeto al otorgamiento de una garantía constituida mediante prenda bursátil de títulos o valores elegibles.
Condiciones para la celebración de las operaciones de préstamo de valores:
Las Instituciones interesadas en celebrar las operaciones de préstamo de valores con Banxico deberán presentar sus solicitudes en la fecha y dentro de los horarios indicados en las convocatorias que este último les dé a conocer para estos efectos. Las solicitudes se deberán realizar a través del SIAC-BANXICO o en el sitio de internet de Banxico ubicado en la dirección https://www.banxico.org.mx/. Banxico dará a conocer a las Instituciones cada una de las convocatorias referidas con, al menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que este recibirá las solicitudes señaladas.
En caso de que dicho sistema no esté disponible, Banxico podrá dar a conocer las convocatorias por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banxico, según lo dé a conocer a las Instituciones. Dichas convocatorias especificarán la fecha y horario en que las Instituciones podrán solicitar la realización de las operaciones de préstamo de valores objeto de las presentes Reglas, así como el monto disponible para cada emisión de CETES y BONDES, del total determinado para dichas operaciones.
Las Instituciones deberán presentar las solicitudes en términos del formato que se adjunta en las Reglas como Anexo 1, en la fecha y horario indicados en la convocatoria respectiva y de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual. Deberá contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la Institución que cuente con facultades para ejercer actos de dominio, cuyos datos sean susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, por medio de escrito presentado en el domicilio de Banxico que contenga la firma autógrafa del representante legal de la Institución que cuente con facultades para ejercer actos de dominio.
Banxico atenderá las solicitudes que presenten las Instituciones conforme a lo previsto en los párrafos anteriores y les asignará el monto que hayan solicitado, lo cual hará del conocimiento de las Instituciones a través del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico. En caso de que el monto total de las solicitudes exceda el monto disponible para cada emisión del valor señalado en la convocatoria respectiva, la asignación se llevará a cabo a prorrata y la entrega de los títulos objeto de los préstamos correspondientes, por parte de Banxico a la Institución deudora y quedará sujeta a la previa constitución de una prenda bursátil para garantizar las obligaciones a cargo de la Institución deudora al amparo del préstamo respectivo. Los títulos o valores objeto de la prenda bursátil deberán ser depositados el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la Institución respectiva haya presentado la solicitud que haya resultado asignada.
Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, solo podrán celebrar las operaciones referidas en las presentes Reglas aquellas facultadas para ello conforme a la normativa aplicable.
Plazos de los préstamos:
El plazo de los préstamos de valores será de tres meses, el cual no podrá exceder de 93 días naturales.
Vencimiento anticipado de los préstamos:
Las partes podrán, en cualquier momento, convenir el vencimiento anticipado de los préstamos de valores que celebren, de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo.
Garantías y títulos o valores elegibles:
Las Instituciones deberán garantizar las obligaciones que asuman en virtud de los préstamos de valores que celebren con Banxico, mediante la constitución de una prenda bursátil sobre cualquiera de los siguientes títulos:
- Valores Gubernamentales denominados en moneda nacional o en UDIS;
- Títulos de deuda denominados en moneda nacional o en UDIS, depositados en Indeval, que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional o, en ausencia de este, con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global y hayan sido emitidos por:
- Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas instituciones de banca de desarrollo distintas a la prestataria y FIRA;
- Empresas Productivas del Estado;
- Instituciones de banca múltiple, distintas a la prestataria y que no formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que esta última pertenezca;
- Entidades Federativas;
- Municipios;
- Organismos financieros internacionales y entidades multilaterales;
- Personas morales no financieras residentes en México que no formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la prestataria;
- Instituciones fiduciarias de fideicomisos que emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen: 1) derechos sobre carteras de créditos hipotecarios que estén afectos en dichos fideicomisos o en otros vinculados a estos y hayan sido otorgados por entidades financieras residentes en México, excepto por créditos que hayan sido otorgados por la prestataria o por entidades financieras del mismo grupo financiero, grupo empresarial o consorcio al que esta pertenezca, o 2) derechos a favor de alguna Empresa Productiva del Estado;
- Instituciones fiduciarias de fideicomisos por medio de los cuales las personas indicadas en los incisos «a)» a «g)» de la presente fracción emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen el derecho de sus tenedores a recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o rendimientos.
Contraprestación:
Cada Institución, al término del plazo del préstamo de valores de que se trate, deberá pagar a Banxico una comisión que se determinará conforme a las fórmulas establecidas en detalle en las Reglas.
Valor de los Títulos y valores en prenda bursátil.
El valor de los títulos o valores entregados en prenda bursátil, una vez aplicados los aforos correspondientes, deberá ser, en todo momento, igual o mayor al 100% de la suma del valor de los CETES o BONDES objeto de la operación de préstamo de valores de que se trate, calculado en los mismos términos, más el monto de la comisión estimada que resulte aplicable.
Valuación de los títulos o valores en prenda bursátil.
Banxico llevará a cabo diariamente la valuación de los títulos o valores entregados en prenda bursátil, así como aquellos entregados a la Institución deudora en virtud del préstamo de valores. Para ello se dará a conocer el valor de los títulos y valores objeto del préstamo y de la prenda bursátil sobre el cual se aplicarán los factores de descuento que el propio Banxico determine y que dará a conocer a través del portal de internet que mantenga en la dirección: http://webdgobc
Entrega de Valores Gubernamentales Objeto del Préstamo.
Una vez que la Institución de que se trate haya suscrito el contrato y presentado la solicitud para celebrar el préstamo, dicha Institución deberá transferir los títulos o valores objeto de la prenda bursátil referida a la cuenta de depósito de valores que Indeval lleva a Banxico, en términos de lo establecido en el Manual.
Una vez que se haya llevado a cabo la entrega de dichos títulos o valores mediante la transferencia, Banxico, realizará la transferencia de los CETES o BONDES de que se trate en la cuenta de depósito de valores que el Indeval lleve a la Institución prestataria.
Condiciones de Garantía.
En el evento de que la Institución de que se trate no entregue en prenda bursátil títulos o valores adicionales suficientes y el porcentaje sea menor al 100% de la suma del valor de los CETES o BONDES objeto de la operación de préstamo de valores de que se trate, Banxico vencerá anticipadamente el préstamo de valores de que se trate y podrá convenir con la Institución la celebración de un nuevo préstamo de valores por el plazo remanente del préstamo de valores vencido anticipadamente, por el monto que permita que el valor de los títulos o valores entregados en prenda bursátil sea nuevamente igual o mayor al 100% de la suma del valor de los CETES o BONDES objeto del préstamo de valores de que se trate.
Contrato.
Las Instituciones interesadas deberán celebrar un contrato de préstamo de valores con Banxico de acuerdo con las Reglas, deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones de Banxico, copia certificada y simple de la escritura pública en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio de las personasque pretendan suscribir el contrato, así como copia simple de lasidentificacionesoficiales, con al menos tres Días Hábiles Bancarios de anticipación al que pretendan firmar el referido contrato.
Vigencia:
Las Reglas entraron en vigor el día 19 de mayo de 2020 y su vigencia expirará el 30 de septiembre del 2020.
[1] Derivado a que este documento es un resumen del contenido en la Circular 16/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a la facilidad temporal de operaciones de préstamo de valores con el Banco de México, hay algunos elementos expresados en este documento que pueden tener una explicación más detallada en el documento original, por lo que sugerimos acompañar el presente resumen con el contenido oficial de la circular 16/2020 publicado en Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593484&fecha=19/05/2020