26 de diciembre de 2022 / Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
Conoce los casos más importantes resueltos por el Pleno de la Suprema Corte durante su Segundo Periodo de Sesiones del 2022:
- Uso de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
- Omisión de nombramientos de comisionados de la COFECE.
- Caso de Duda Razonable.
- Prisión preventiva oficiosa y restricciones constitucionales.
Resumen preparado por nuestras asociadas del área de Litigio Daniela Pineda y Cinthya González.
Tema: Acuerdo militarista
Datos de la sentencia: Controversia Constitucional 90/2020
Sinopsis: El Pleno de la Corte resolvió la Controversia Constitucional 90/2020 promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública (“Acuerdo Militarista”).
El Acuerdo autoriza, por un periodo de 5 años, el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional mientras ésta desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Es decir, se autoriza a las Fuerzas Armadas para realizar tareas que, conforme a la Constitución, corresponden a la Guardia Nacional.
La Controversia Constitucional plantea que el Poder Ejecutivo invadió las facultades del Poder Legislativo al emitir el Acuerdo y que el Presidente de la República excedió su facultad reglamentaria.
El Tribunal Pleno determinó que el Acuerdo es constitucional, al considerar que no se invaden las competencias del Congreso de la Unión porque el artículo 5º Transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, del 26 de marzo de 2019, facultó expresamente al presidente de la República para hacer uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, sin exigir la emisión de una norma previo a ello.
Tema: Omisión de nombramiento de comisionados de COFECE.
Datos de la sentencia: Controversia Constitucional 207/2021
Sinopsis: El Pleno de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional promovida por la COFECE, por la falta de nombramientos para ocupar los 3 puestos vacantes de personas comisionadas de dicha institución.
De conformidad con el artículo 28 constitucional, la COFECE se integra por 7 comisionados nombrados de forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal y con la ratificación del Senado. Sin embargo, desde el año 2020, el Presidente de la República había omitido enviar al Senado los nombramientos para ocupar los puestos vacantes.
La Suprema Corte determinó que la omisión del Presidente es inconstitucional porque existe una competencia de ejercicio obligatorio señalada en el artículo 28 constitucional para que envíe al Senado el listado de personas propuestos, aunado a que afecta la esfera de competencias de la COFECE, pues impide que ejerza las facultades que requieren una votación calificada de 5 de sus integrantes.
En ese sentido, la SCJN le ordenó enviar las propuestas de nombramientos al Senado para su ratificación.
Tema: Duda Razonable.
Datos de la sentencia: Amparo directo 4/2022
Sinopsis: Luego de haber sido sentenciados de manera injusta a 50 años de prisión, Héctor Múñoz, Juan Luis López y Gonzalo García, solicitaron a la Corte el amparo en contra la sentencia de segunda instancia que los encontró culpables del delito de secuestro.
En sesiones de 5, 6 y 8 de diciembre, el Pleno de la Corte determinó otorgar el amparo liso y llano en atención a que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no demostraron su participación en secuestro alguno y, además, se demostró que su juicio estuvo plagado de irregularidades que implicaron violaciones graves al debido proceso y a la presunción de inocencia de los implicados.
La SCJN determinó que al no haberse satisfecho el estándar de prueba de “más allá de toda duda razonable” que impone el principio de presunción de inocencia en materia penal, es que se llegó a la conclusión de que lo procedente era ordenar su inmediata y absoluta libertad.
De esta forma, la Suprema Corte estableció un precedente sobre la imposibilidad de consentir violaciones procesales en materia penal.
Tema: Prisión Preventiva Oficiosa
Datos de la sentencia: Acciones de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada
Sinopsis: En las sesiones del 5, 6 y 8 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte estudió el proyecto del Ministro Luis María Aguilar que proponía:
- Declarar la inconstitucionalidad del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se contempla la prisión preventiva oficiosa, por ser una medida contraria al derecho a la presunción de inocencia.
- La inaplicación del artículo 19 de la Constitución, donde se encuentra prevista la figura de prisión preventiva oficiosa.
- La superación del criterio contemplado en la Contradicción de Tesis 293/2011, para permitir que los juzgadores realicen una ponderación que permita inaplicar una restricción constitucional.
Durante las sesiones se plantearon las siguientes preguntas: ¿Puede existir una figura como la prisión preventiva oficiosa en un Estado democrático de Derecho? ¿Qué puede hacer la SCJN frente a las restricciones a los derechos fundamentales elevadas a rango constitucional? y, ¿Tiene la SCJN atribuciones para inaplicar un artículo constitucional?
Aunque una mayoría de los ministros se pronunció sobre la inconvencionalidad de la figura de prisión preventiva oficiosa por ser violatoria de diversos derechos humanos, tales como la presunción de inocencia, debido proceso, el proyecto no encontró los votos necesarios, ya que consideraron que la Corte carece de facultades para inaplicar la Constitución.
El proyecto fue reformulado para proponer una interpretación del artículo 19 constitucional para entender la palabra “oficiosa” como de obligado estudio y no automática como se entiende actualmente. No obstante, el proyecto tampoco obtuvo los votos suficientes por lo que sólo se aprobó la inconstitucionalidad del artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales. Actualmente está pendiente de publicarse el engrose.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles.
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