03 de febrero de 2023 / Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 3 de febrero 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte, los Plenos de Circuito y Tribunales Colegiados:
1️⃣ El derecho de embargar bienes desde la diligencia de embargo a juicio en un juicio ejecutivo mercantil es una medida constitucionalmente válida. Registro digital: 2025894.
2️⃣ No procede el Amparo Directo en Revisión si la interpretación constitucional no pueda trascender al fallo en beneficio del recurrente. Registro digital: 2025898.
3️⃣ Es innecesario que exista copia del recurso de revisión en el cuaderno principal de amparo. Registro digital: 2025908.
4️⃣ La oscuridad de la demanda en el juicio oral mercantil es una excepción dilatoria de estudio en la fase de depuración de audiencia preliminar. Registro digital: 2025881.
5️⃣ No se puede conceder la suspensión cuando se reclama un derecho de petición porque el beneficio sería definitivo. Registro digital: 2025912.
6️⃣ Procede la vía ordinaria mercantil cuando una Sociedad Anónima promueve acción de rendición de cuentas en contra del Administrador Único. Registro digital: 2025916.
7️⃣ Procede conceder la suspensión de oficio y de plano a personas migrantes en situación irregular cuando se reclaman ataque a su libertad personal en retenciones migratorias. Registro digital: 2025911.
8️⃣ No procede subsanar deficiencias al ejercer el derecho de réplica del actor en juicio mercantil. Registro digital: 2025893.
9️⃣ Contratos coaligados. Naturaleza, características, fines y objetivos. Registro digital: 2025891.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 15/2023 (11a.) / Registro digital: 2025894
Jurisprudencia SCJN
El derecho de embargar bienes desde la diligencia de embargo a juicio en un juicio ejecutivo mercantil es una medida constitucionalmente válida.
La hipótesis normativa contenida en los artículos 1394, primer párrafo y 1395, fracción II, del Código de Comercio, supera el test de proporcionalidad, por lo que resulta una medida constitucionalmente válida pues busca garantizar que la ejecución en los juicios ejecutivos mercantiles no pierdan la agilidad y sencillez con que fueron ideados, evitando que las pretensiones del actor se tornen difíciles o irrealizables; además, constituye un mecanismo legal para asegurar el pago temporalmente a la parte actora hasta que se resuelva su pretensión, lo que constituye un sacrificio admisible frente a la garantía eficaz de una fácil realización del crédito del actor quien, al sustentar su acción en un título ejecutivo, goza de una vía privilegiada para ejecutar su crédito.
Tesis: 1a./J. 16/2023 (11a.) / Registro digital: 2025898
Jurisprudencia SCJN
No procede el Amparo Directo en Revisión si la interpretación constitucional no pueda trascender al fallo en beneficio del recurrente.
Si bien pudiera cumplirse uno requisito para la procedencia excepcional del recurso de revisión, al impugnar la interpretación directa a algún precepto constitucional que haya el Colegiado; lo cierto es que no se satisface el diverso requisito de procedencia, relativo a que al asunto le revista un interés excepcional, si la recurrente fue absuelta de manera definitiva; de ahí que el análisis de constitucionalidad únicamente se convertiría en una reflexión académica o teórica que no impactaría en el resultado del fallo, pues la parte recurrente no podría obtener un mayor beneficio que la absolución ya otorgada; motivos por los que el asunto resulta improcedente.
Tesis: 2a./J. 73/2022 (11a.) / Registro digital: 2025908
Jurisprudencia SCJN
Es innecesario que exista copia del recurso de revisión en el cuaderno principal de amparo.
El artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, establece como requisito para el trámite del recurso de revisión que se anexe una copia de los agravios y que en caso de no hacerlo se tendrá por no interpuesto. Sin embargo, no es necesario, ya que el recurso no se resuelve en el indicado cuaderno principal, sino que se hace por la SCJN o el Tribunal Colegiado; de ahí que no sea forzoso que en el expediente del juicio de amparo quede constancia de los agravios, pues su ausencia nada afecta para la debida integración y solución del asunto.
Tesis: PC.II.C. J/3 C (11a.) / Registro digital: 2025881
Jurisprudencia Plenos de Circuito
La oscuridad de la demanda en el juicio oral mercantil es una excepción dilatoria de estudio en la fase de depuración de audiencia preliminar.
La excepción de oscuridad en la demanda, conforme a su «efecto», tiene la naturaleza jurídica de «dilatoria», porque tiene como finalidad destruir la acción provisionalmente sin analizar el fondo del asunto; por su «objeto» es «procesal», al estar relacionada con los presupuestos procesales de admisibilidad, en específico, con el incumplimiento de los requisitos esenciales de forma; y finalmente, al no perseguir la emisión de una sentencia absolutoria, sino destruir la acción sólo provisional o temporalmente sin analizar el fondo del asunto, por su «contenido», es de aquellas cuyo estudio debe efectuarse en la «fase de depuración procesal» de la audiencia preliminar de juicio, a efecto de que si es fundada prevenga al actor para que los subsane.
Tesis: VI.3o.A. J/2 K (11a.) / Registro digital: 2025912
Jurisprudencia Tribunales Colegiado
No se puede conceder la suspensión cuando se reclama un derecho de petición porque el beneficio sería definitivo.
Cuando la violación alegada en el juicio de amparo está relacionada con el derecho de petición, esto es, un acto de naturaleza omisiva, el efecto de la eventual sentencia estimatoria consistirá, en obligar a la responsable a emitir una respuesta por escrito, congruente, completa, rápida, fundada y motivada a la petición formulada del quejoso. Lo cual implicaría un beneficio definitivo, dejando sin materia el juicio de amparo.
Tesis: XXII.3o.A.C.1 C (11a.) / Registro digital: 2025916
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Procede la vía ordinaria mercantil cuando una Sociedad Anónima promueve acción de rendición de cuentas en contra del Administrador Único.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente en sus artículos 1o., fracción IV y 4o., así como los preceptos 1o. y 3o., fracción II, del Código de Comercio, identifican a las personas jurídicas como de naturaleza mercantil, en los actos que realicen en ejercicio de su objeto social y, hacia el interior, en su propia constitución y relaciones de ahí surgidas; sobre esa base, si el administrador único es parte integrante de la sociedad mercantil, además de que el objeto de ésta es evidentemente comercial, ergo, la naturaleza de la acción consistente en la rendición de cuentas a cargo de éste con motivo del poder otorgado para el desempeño de sus funciones, debe considerarse de carácter mercantil.
Tesis: XX.2o.P.C.2 P (11a.) / Registro digital: 2025911
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Procede conceder la suspensión de oficio y de plano a personas migrantes en situación irregular cuando se reclaman ataque a su libertad personal en retenciones migratorias.
La irregularidad en el ingreso migratorio no debe ser vista como una conducta punible en el ámbito del derecho penal sino, en todo caso, como una falta administrativa, por lo que, aplicando el principio de excepcionalidad y el principio pro persona debe concederse la suspensión de plano cuando la detención de los migrantes sea efectuada por autoridades administrativas distintas al Ministerio Público o cuando la detención no tenga relación con la comisión de un delito, para el efecto de que sean puestos en inmediata libertad; así, para garantizar el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo migratorio, como la materia del juicio de amparo.
Tesis: XXXII.7 C (10a.) / Registro digital: 2025893
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
No procede subsanar deficiencias al ejercer el derecho de réplica del actor en juicio mercantil.
El derecho de contradicción en favor de la parte actora no puede servir de base para subsanar las omisiones en que hubiera incurrido en su demanda, es decir, para expresar los hechos que debió manifestar desde ese escrito, ni para exhibir pruebas que debía presentar desde entonces pues, de ser así, el Juez debe desecharlas, ya que en tal caso los hechos y pruebas se habrían introducido al juicio en contravención a las reglas procesales, generando un desequilibrio procesal, en razón de que la vista dada al actor con la contestación queda circunscrita a los extremos nuevos que el demandado introduzca en su escrito. Por tanto, solo debe reconocerse para desvirtuar lo manifestado en la contestación de demanda si son hechos nuevos o diferentes a los que se hicieron valer en la demanda.
Tesis: I.5o.C.37 C (11a.) / Registro digital: 2025890
Tesis: I.5o.C.36 C (11a.) / Registro digital: 2025891
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados
Contratos coaligados. Naturaleza, características, fines y objetivos.
Los contratos coaligados son aquellos mediante los cuales las partes celebran dos o más contratos dirigidos a la consecución de uno o varios fines comunes, en los cuales se encuentran dos elementos definitorios: (1) el estrecho nexo económico y (2) la intención de las partes de coordinar varios negocios hacia un fin común.
La vinculación entre este tipo de contratos puede ser (a) unilateral cuando uno de los contratos es principal y los demás se encuentran subordinados a él; o (b) bilateral cuando los contratos son interdependientes y se encuentran en un plano de igualdad, pero que por constituir un todo, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones necesariamente trasciende a los otros, porque constituyen una unidad.
Su existencia nace de la libertad contractual consignada en el artículo 78 del Código de Comercio e, inclusive, en el diverso precepto 1121 del propio ordenamiento, al establecer la posibilidad de prorrogar la competencia jurisdiccional, con el fin de no dividir la continencia de la causa, en los casos en que existan contratos coaligados.
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