13 de enero de 2023 / Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 13 de enero 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por los Plenos de Circuito y Tribunales Colegiados:
Registro digital: 2025763/ Tesis: I.15o.C.92 C (10a.)
Tesis aislada TCC
Se debe juzgar con perspectiva de género al valorar material videográfico que busca exhibir a mujeres provenientes de países en guerra como violentas e inmorales.
Las mujeres extranjeras provenientes de países en guerra se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad por tratarse de una mujeres que no hablan español y que han sido sometidas a diversos grados de violencia, por tanto los órganos jurisdiccionales están obligados a juzgar con perspectiva de género al evaluar con sensibilidad el material videográfico que pretenda exhibirlas como madres violentas e inmorales e incluir en su estudio todas aquellas circunstancias objetivas, subjetivas e intersubjetivas que rodearon la grabación.
Registro digital: 2025751 / Tesis: PC.I.C. J/25 C (11a.)
Jurisprudencia Pleno de Circuito en Materia Civil CDMX
Puede aprobarse el Convenio presentado en la etapa de conciliación en un concurso mercantil, aunque estén pendientes de resolución los recursos de Apelación.
Se puede aprobar el Convenio concursal aun estando pendientes de resolución los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos porque el concurso mercantil no termina con la sentencia de aprobación del Convenio, siendo que el pago de los créditos pendientes de reconocimiento se encuentra garantizado ya que el artículo 153 de la Ley de Concursos Mercantiles previó como requisito para la aprobación del Convenio la constitución de una reserva suficiente para el pago de las diferencias que pudieran resultar con motivo de las impugnaciones pendientes de resolución.
Registro digital: 2025757/ Tesis: PC.I.A. J/30 A (11a.)
Jurisprudencia Pleno en Materia Administrativa CDMX.
Para ejecutar fianzas que garantizan obligaciones derivadas de la recisión administrativa de los contratos de obra pública no es necesario que se acompañe finiquito a requerimiento de pago.
En el requerimiento de pago de una póliza de fianza expedida a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de obra pública regido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no resulta necesario que se acompañe el finiquito, puesto que el acta de incumplimiento de las obligaciones del fiado y la liquidación del importe de la obligación exigible, contienen la información precisa que permite constatar el incumplimiento del fiado y el monto de la garantía, aunado a que la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, otorgada en relación con contratos de obra pública, surge desde que se notifica la rescisión administrativa del contrato principal.
Registro digital: 2025768 / Tesis: PC.I.A. J/25 A (11a.)
Jurisprudencia Pleno de Circuito en Materia Administrativa CDMX
Prescripción de la responsabilidad administrativa. Desde el acuerdo de inicio del procedimiento, la autoridad puede clasificar como grave la conducta reprochada al servidor público.
La Segunda Sala de la Corte ha determinado que el estudio de la gravedad de la infracción, así como el relativo a la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad, deben realizarse desde el acuerdo de inicio del procedimiento. En ese sentido, sí es posible que la autoridad en el acuerdo de inicio del procedimiento, previa justificación debidamente fundada y motivada, califique como grave la conducta infractora que se atribuye al servidor público, sin importar que ésta no haya sido clasificada como tal por el legislador en una norma, a efecto de computar el plazo de la prescripción prevista en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Registro digital: 2025767 / Tesis: PC.III.A. J/27 A (11a.)
Jurisprudencia Pleno en Materia Administrativa Jalisco
Las gasolineras que impugnan una licencia emitida en favor de otra, no necesitan agotar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 357 del Código Urbano para el Estado de Jalisco previamente a acudir a instancias jurisdiccionales.
El procedimiento previsto en el artículo 357 señalado confiere un derecho de preservación del entorno residencial respecto de edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas que contravengan las leyes; por tanto dicho procedimiento no resulta aplicable a las estaciones de servicio que impugnan una licencia de construcción otorgada en favor de una diversa para edificar otra gasolinera dentro de una distancia no permitida legalmente, pues la finalidad de esos procesos jurisdiccionales radica en una defensa de su interés patrimonial, con base en las disposiciones municipales de construcción y de protección civil, pero no en ejercer el derecho de preservación de la calidad de vida o el entorno residencial.
Registro digital: 2025779 / Tesis: PC.I.A. J/27 A (11a.)
Jurisprudencia Pleno en Materia Administrativa CDMX
La Autoridad investigadora en procedimiento de responsabilidades administrativas se encuentra legitimada para interponer el recurso de apelación (Ley General de Responsabilidades Administrativas).
Cuando se trate de una resolución en que se determine que no existe responsabilidad administrativa, los terceros y también las autoridades investigadoras pueden controvertirlas a través del mismo recurso de apelación, pues resulta evidente que son a éstos, en su calidad de parte, a quienes no les favorece ese tipo de decisión; por lo que en ese supuesto son éstos los legitimados para recurrirla (artículos 116, 215, 216 y 218 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas).
Registro digital: 2025778 / Tesis: PC.I.A. J/26 A (11a.)
Jurisprudencia Pleno en Materia Administrativa CDMX
No son definitivas las sentencias emitidas por las Salas Ordinarias del TFJA en materia de responsabilidades administrativas por faltas graves.
Si bien es cierto que la Ley General de Responsabilidades Administrativas alude como sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa, debe aplicarse supletoriamente el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los momentos en que una sentencia queda firme. En ese sentido, las sentencias definitivas en el procedimiento de responsabilidad administrativa pueden ser revocadas, modificadas o nulificadas a través del recurso de apelación previsto y regulado en los artículos 215 al 219 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por tanto, la decisión que recaiga al mencionado recurso de apelación es la que puede considerarse definitiva.
Registro digital: 2025787/ Tesis: PC.I.A. J/31 A (11a.)
Jurisprudencia Pleno en Materia Administrativa CDMX
El Sistema Nacional Anticorrupción tiene carácter de autoridad responsable en amparo.
El Sistema Nacional Anticorrupción es autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto y puede ser emplazada por conducto de su Comité Coordinador, este último a través de su presidente, pues la existencia de este sistema se encuentra prevista en el artículo 113 de la Constitución y en Ley, por lo que sus actos tienen un fundamento de orden público, ejerce un poder jurídico y de manera unilateral puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas en perjuicio una persona.
Registro digital: 2025788 / Tesis: PC.III.A. J/26 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos de Circuito
Es improcedente la suspensión provisional contra la expedición de licencia, autorización o permiso para urbanizar, demoler y edificar una obra nueva, cuando se reclama como consecuencia del dictamen de trazos, uso y destinos.
La SCJN ha sustentado que, contra los actos reclamados de naturaleza incierta, debe negarse la suspensión. De modo que cuando la parte quejosa, con base en el dictamen de trazos, usos y destinos específicos que detenta la parte tercera interesada, solicita la suspensión contra sus consecuencias, debe negarse porque la expedición de las licencias respectivas es un acto futuro de realización incierta y, por ende, no resulta posible, material ni jurídicamente, su paralización, ya que la persona interesada debe agotar una serie de trámites administrativos que pudieran resultar en que se expida la licencia para operar o que incluso se niegue ya obtenido dicho dictamen.
Registro digital: 2025790/ Tesis: PC.I.C. J/22 C (11a.)
Jurisprudencia Pleno en Materia Civil CDMX
Procede en la vía civil la acción contra la Aseguradora para exigir la indemnización por los daños causados con motivo del servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica que presta la CFE.
La Ley sobre el Contrato de Seguro habilita a las víctimas de los siniestros por responsabilidad civil a que, de forma directa, hagan su reclamo frente a la aseguradora sin requerir la intervención de la asegurada, es decir, la acción directa es plenamente autónoma, independientemente del carácter público de la entidad asegurada. De ahí la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado sólo es aplicable cuando se ejerce la acción en contra de la CFE y se le reclame directamente el pago de la indemnización por los daños causados con motivo de la prestación del servicio de transmisión o distribución de energía eléctrica.
Registro digital: 2025771 / Tesis: III.1o.C.5 C (11a.)
Tesis aislada TCC
El requisito de dar el domicilio del perito al ofrecer la prueba pericial en el juicio oral mercantil es un exceso normativo y viola el artículo 14 constitucional.
Dicho requisito de admisibilidad de la prueba pericial en el juicio oral mercantil, previsto en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, no es acorde con las reglas especiales que se crearon con el objeto de simplificar el procedimiento oral mercantil y buscar la solución de los conflictos con el mínimo de formalidades. De modo que la omisión de proporcionar el domicilio del perito es un exceso normativo violatorio del derecho de audiencia, por no ser carga del juzgador el hacerlo comparecer, sino que corresponde a las partes presentarlos a la audiencia de juicio a que exhiban su dictamen, por lo que la precisión de ese dato en el juicio es irrelevante para lograr la correcta integración y desahogo de la prueba.
Registro digital: 2025759 / Tesis: I.9o.P.60 P (11a.)
Tesis aislada TCC
Guardia nacional. Es institución policial de carácter civil, por lo que el actuar de sus elementos debe sujetarse al fuero civil.
Un elemento de la Policía Militar perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional adscrito o comisionado a la institución denominada Guardia Nacional, si bien no pierde su estatus como militar, no se puede considerar que se encuentre en activo como tal y, por ende, sujeto a las leyes castrenses, sino a las civiles, en atención a la disciplina y cadena de mando que rigen el actuar de su nueva corporación, pues funcionalmente está separado de aquella institución armada de origen y su adscripción o transferencia a la Guardia Nacional implica que asume, como consecuencia, un carácter plenamente civil, dada la naturaleza jurídica de dicha corporación policial, como quedó establecido en los párrafos décimo a décimo tercero del artículo 21 constitucional.
Registro digital: 2025764 / Tesis: XXXII.3 C (11a.)
Tesis aislada TCC
No se actualiza el Litisconsorcio pasivo necesario respecto de las Instituciones Bancarias que aparecen como destinatarias de los cargos o transferencias.
La relación jurídica entre la institución de crédito que recibió los fondos y el cuentahabiente al que se efectuaron los cargos, es autónoma y desligada, al no existir un mismo acto jurídico que ligue de forma tripartita al banco, al actor y a los beneficiarios de la transacción, pues los elementos esenciales del litisconsorcio pasivo necesario se integran con la pluralidad de demandados y unidad de acción, lo que tiene por efecto que sean llamados al juicio todos los litisconsortes que se encuentren vinculados entre sí con el derecho litigioso.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles.
Para más información sobre Litigio, escríbenos a:
jbonequi@bgbg.mx y esosa@bgbg.mx
Visita el área de
Litigio y Resolución de Controversias